Inicio Nosotros Contacto
Almada & Asoc. - Consultores Tributarios
Perfíl del Estudio Artículos y Publicaciones Novedades Fiscales Preguntas Frecuentes Sitios de Interés
 
» Tributarios
» Contabilidad y Auditoría
» Laborales y Previsionales
» Societarios
» Consultoría en Comercio Exterior
» Empresariales y de Negocios
» Proyectos de Inversión
» Planificación Fiscal
 
 
Estudio Precios de Transferencia

PROCEDIMIENTO FISCAL. AFIP. CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES. SE MODIFICAN LOS CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Y SE ESTABLECEN PRECISIONES SOBRE LA FORMA DE DETERMINAR LA ACTIVIDAD PRINCIPAL Y LAS SECUNDARIAS. EMPADRONAMIENTO - NOVIEMBRE 2013

RESOLUCION GENERAL (AFIP) 3537

Se establece una nueva codificación de actividades económicas de los contribuyentes, adoptándose al efecto el “Clasificador de actividades económicas (CLAE) - Formulario 883”.
Los nuevos códigos resultan de aplicación a partir del 1/11/2013, y la AFIP efectuará mediante un proceso centralizado una conversión automática de actividades para adaptarlas a las nuevas disposiciones.
Los contribuyentes deberán consultar a través del “Sistema Registral” o accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas RG 3537” los nuevos códigos de actividades asignados. En los casos en que no se haya realizado la conversión automática, los contribuyentes deberán efectuar un empadronamiento ingresando en la opción “Actividades económicas” del “Registro Tributario” para seleccionar los nuevos códigos de actividades que les correspondan. A tal efecto se establece el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 Hasta el 29/11/2013
1 Hasta el 13/12/2013
2 Hasta el 27/12/2013
3 Hasta el 10/1/2014
4 Hasta el 24/1/2014
5 Hasta el 7/2/2014
6 Hasta el 21/2/2014
7 Hasta el 7/3/2014
8 Hasta el 21/3/2014
9 Hasta el 31/3/2014


Por otra parte, se establecen los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar la actividad principal y las secundarias y/o accesorias de los contribuyentes.
En caso de que se produzcan modificaciones en las actividades una vez que los contribuyentes hayan sido empadronados, dicha modificación deberá informarse a través del procedimiento de modificación de datos -dispuesto en el marco de la RG (AFIP) 10- dentro de los primeros 10 días hábiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal.
Ver: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/220000-224999/221649/norma.htm

 

 

 

« Volver

 
 
Diseño: MLR Sistemas ALMADA & ASOC. | Consultores Tributarios
Urquiza 2535 - PB - Rosario - Argentina - Tel.: (0341) 436-1287 - Email: info@almadayasoc.com.ar