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NUEVOS MECANISMOS DE REDUCCION DE RETENCIONES, PERCEPCIONES Y ACREDITACIONES BANCARIAS EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES - OCTUBRE 2010

Con el dictado de la Resolución Normativa (DGBA) Nº 064/10 se establecen nuevos mecanismos de reducción –ya no de exclusión- de retenciones, percepciones y retenciones bancarias en la provincia de Buenos Aires
Así, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acrediten la generación de saldos a su favor, podrán requerir ante la Agencia de Recaudación ARBA la evaluación de las alícuotas aplicables en el marco de los regímenes de recaudación que los alcancen, a fines de asegurar la futura morigeración de los mismos, bajo las siguientes formas y condiciones:
a) Reducción total o parcial de las alícuotas de percepción y/o retención de cualquiera de los regímenes generales o especiales de recaudación, aún los de retención sobre acreditaciones bancarias, cuando la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos y el impuesto declarado por el contribuyente, en los tres meses vencidos al mes anterior de la solicitud, supere en dos veces al promedio mensual del impuesto declarado en dicho periodo.
b) Atenuación de las alícuotas dispuestas para los regímenes generales de percepción o retención, cuando se generen saldos a favor, pero la sumatoria prevista en el párrafo anterior no supere en dos veces al promedio mensual del impuesto declarado y exista preeminencia de deducciones generadas por los citados regímenes generales.
Los sujetos interesados en acceder a la reducción o atenuación de alícuotas de recaudación, deberán reunir los requisitos que seguidamente se detallan:
1) Encontrarse inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.
2) Haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas del impuesto, correspondientes a los doce (12) meses anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud, o bien de las que haya correspondido presentar en el supuesto que el contribuyente inicie posteriormente la actividad o sea excluido del régimen de liquidación de anticipos por la Autoridad de Aplicación, previsto en la Resolución Normativa N° 111/08 y modificatorias.
3) Que del análisis conjunto de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente y las retenciones y/o percepciones informadas por los agentes de recaudación, en el período comprendido por los tres meses vencidos al mes anterior de la solicitud, surja como resultado saldo generado a su favor.
A los fines de dar inicio al procedimiento, el interesado deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar) ingresando su número de CUIT y la CIT correspondiente. Validado el acceso y aportada la información que en cada caso sea exigida por el aplicativo en cuestión, se generará alguna de las opciones referenciadas para solicitar la reducción total o parcial de las alícuotas de percepción y/o retención que les resulten aplicables, bajo cualquiera de los regímenes generales o especiales de recaudación, aún los de retención sobre acreditaciones bancarias, o bien para solicitar la atenuación de las alícuotas dispuestas para los regímenes generales de percepción o retención.

REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS. ANÁLISIS INTEGRAL POR CONTRIBUYENTE
Será condición para acceder al presente sistema, que la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos y el impuesto declarado por el contribuyente, en los tres meses vencidos al mes anterior de la solicitud, supere en dos veces al promedio mensual del impuesto declarado en dicho periodo:

Donde:

incluye las retenciones y percepciones efectuadas al contribuyente en el período bajo análisis

es el impuesto declarado por el contribuyente para el período bajo análisis

es el mes donde el contribuyente presenta la solicitud.

Luego de producido el acceso a la aplicación informática disponible en la página web y validándose los requisitos previstos, el interesado deberá transmitir, con carácter de declaración jurada, los siguientes datos:
1) Nombre y apellido o razón social.
2) Motivo por el cual se solicita la reducción de las alícuotas.
3) Casilla de correo electrónico.
4) Demás datos requeridos por la aplicación informática.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir el aporte de información adicional a través de la casilla de correo electrónico consignada por el contribuyente.
Vencido el plazo de diez (10) días hábiles, sin que el interesado presente la documentación requerida el trámite iniciado carecerá de validez, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar nuevas solicitudes.
Lo resuelto por la Autoridad de Aplicación podrá ser consultado en el sitio web de la Agencia de Recaudación a partir del plazo de veintiún (21) días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el sitio mencionado.
El interesado podrá obtener el certificado de reducción de alícuotas, el que contendrá los datos de identificación del contribuyente, el régimen en relación al cual se concedió lo peticionado, fecha de vigencia y de finalización de la misma.
Cuando la solicitud de reducción de alícuotas prevista, resulte fundadamente denegada por la Autoridad de Aplicación, y sin perjuicio de la posibilidad de efectuar nuevas solicitudes, el interesado podrá requerir exclusiva y excluyentemente, la fiscalización de su situación fiscal mediante la presentación de una nota acompañada del certificado recibido, solicitando que el organismo recaudador revea lo resuelto.
La fiscalización por parte de la Agencia de Recaudación, que podrá dirigirse sobre uno o más anticipos mensuales correspondientes al último semestre transcurrido, consistirá en verificar la generación de saldos a favor del contribuyente por aplicación de alguno de los regímenes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante el período indicado.
Como consecuencia de la fiscalización efectuada la Autoridad de Aplicación expedirá el correspondiente certificado de reducción, o dictará el acto administrativo denegatorio, quedando expedita, a partir del dictado del mismo, la vía recursiva prevista en el artículo 130 bis del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias).
Lo dispuesto en el presente artículo no importará un obstáculo al derecho del contribuyente de iniciar nuevas solicitudes, observando el procedimiento normado en la presente Resolución.

ATENUACIÓN DE ALÍCUOTAS PARA REGÍMENES GENERALES DE RECAUDACIÓN
Aquellos contribuyentes cuyas retenciones o percepciones provengan principalmente de los regímenes generales previstos en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, que no alcancen la magnitud de saldo a favor en el impuesto prevista, podrán acceder a la atenuación de las alícuotas que les resulten aplicables en los regímenes generales mencionados.
La procedencia de la atenuación de alícuotas será resuelta por la Autoridad de Aplicación, conforme los datos auditados al momento de resolver la solicitud, determinando el beneficio de manera automática y sin sustanciación, procurando que el nuevo porcentaje impida que el monto de las futuras retenciones y percepciones exceda el promedio de impuesto declarado por el interesado, expidiendo de corresponder en la misma oportunidad, el pertinente certificado para ser exhibido ante los agentes de recaudación.
La aplicación informática rechazará automáticamente las solicitudes que no reúnan las condiciones previstas en la presente Resolución, no dando lugar dicho rechazo a reclamo alguno por parte del contribuyente, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar nuevas solicitudes, cuando se alcancen los requisitos dispuestos.

REGÍMENES GENERALES DE PERCEPCIÓN Y/O RETENCIÓN. RECLAMOS POR DISCONFORMIDAD DE ALÍCUOTAS DE RECAUDACIÓN Y CATEGORÍAS DE RIESGO
Por su parte, aún sin la existencia de dichos saldos, los contribuyentes sujetos a los regímenes generales de retención y/o percepción, podrán manifestar disconformidad con las alícuotas de recaudación y/o con la categoría de riesgo que les hubiere sido asignada por la Autoridad de Aplicación, conforme se establece en el Capítulo IV de la presente.
A tal fin los interesados deberán acceder a la aplicación informática denominada “Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo”, que se encontrará disponible en la página web de la Agencia de Recaudación, ingresando su número de CUIT y la CIT correspondientes.
El reclamo podrá fundarse, únicamente, en alguno de los siguientes motivos:
1) Categoría de riesgo no acorde a la conducta fiscal.
2) Solicitud de exención del Código Fiscal en trámite.
3) Solicitud de exención de Ley especial/ Decreto/ otros.
4) Contribuyente con exención total no grabada
5) Contribuyente con formulario CM02 no grabado o con cese en jurisdicción 902
6) Cooperativas. Artículo 160 inciso g) del Código Fiscal (T.O.2004 y modificatorias)
7) Contribuyente exento parcialmente con base imponible declarada exenta mayor al 30% del total.
8) Contribuyente acopiador/consignatario.
9) Contribuyente comercializador mayorista de tabaco que tributa con base imponible diferencial.
10) Contribuyente alcanzado por sustitución de tributo prevista en la Ley N° 11769, odif.-cada por la Ley Nº 11969.
11) Sujetos comprendidos en el artículo 406 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04: empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones.
12) Reducción total de alícuota para el Régimen General de Percepción, posterior a la emisión del padrón vigente.
13) Reducción total de alícuota para el Régimen General de Retención posterior a la emisión del padrón vigente.
14) Reducción total de alícuota para el Régimen General Percepción/Retención posterior a la emisión del padrón vigente.
15) Sujetos comprendidos en las Leyes Nº 13506, Nº 11769 con C.I.T.; y sujetos alcanzados por el Impuesto sustitutivo establecido por Decretos P.E.N. Nº 714/92 y Nº 1795/92 modificado por el Nº 2449/92.
En ningún caso el interesado podrá, con relación a un mismo padrón, seleccionar más de un motivo por el cual manifiesta su disconformidad con las alícuotas de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos consignadas en el mismo.
La aplicación informática rechazará automáticamente los reclamos que no reúnan las condiciones previstas.
Una vez ingresado el reclamo, la Agencia procesará la información recibida y la obrante en su base de datos a efectos de corroborar la situación fiscal denunciada y la procedencia del reclamo y, de corresponder, expedirá un certificado de acuerdo a lo siguiente:
1.- “Certificado de Reducción Total y Temporaria – Agentes de Recaudación Empresas de Servicios”, para ser presentado ante las empresas prestatarias de servicios de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones, que actúen como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
2.- “Certificado de Reducción Total y Temporaria – Otros Agentes de Recaudación”, para ser presentado ante los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en el inciso anterior.
En ambos supuestos, se consignará en los certificados la reducción de alícuota aplicable, la que podrá resultar igual a cero por ciento (0%), o a cero con diez por ciento (0,10%), de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso.
Cuando el motivo del reclamo consista en la disconformidad del contribuyen-te con la categoría de riesgo fiscal que le hubiese sido otorgada, de conformidad a lo establecido por la Resolución Normativa Nº 129/08, se consignará en los Certificados de Reducción Total y Temporaria, una alícuota de percepción y/o de retención reducida en el porcentaje correspondiente al incremento resultante de la categoría de riesgo asignada.
Los contribuyentes interesados podrán obtener hasta tres (3) Certificados de Reducción Total y Temporaria consecutivos o alternados, dentro de un mismo período fiscal.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, deberán gestionar ante la Autoridad de Aplicación la subsanación definitiva de la situación que originara la disconformidad, a fines de incorporar las correcciones pertinentes en los padrones sucesivos.

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