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Estudio Precios de Transferencia
Régimen de Regularización Tributaria de la Pcia. de Santa Fe. Ley 13.066 (BO 25/3/10) y Resolución Gral. (API) 11/2010 (BO 6/4/10) - Abril 2010

Con el dictado de la ley (Santa Fe) 13.066 se establece un régimen de regularización tributaria y facilidades de pago para el ingreso de deudas fiscales devengadas hasta el 31/12/2009, inclusive, cualquiera fuese su estado (con resolución firme, intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo o ante la Justicia, sometidas a juicio de ejecución fiscal, incluidas en Regímenes de Facilidades de Pagos, hubiesen caducado o no los beneficios).
El citado régimen es reglamentado a través de la Resolución General (API) 11/2010, al disponer los procedimientos y requisitos a cumplir por los contribuyentes que decidan realizar el acogimiento al mismo.
Entre sus características más importantes, destacamos
- Será condición indispensable al momento del acogimiento estar al día con las obligaciones fiscales devengadas durante el período fiscal 2010 por el concepto que se pretende regularizar (mediante pago contado o formalización de un plan de pago en cuotas –Res. Grales (API) 6/08, y 17/8).
-CONCEPTOS INCLUIDOS: Comprende deudas tributarias por impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario -urbano, suburbano, y rural-, sellos, aportes sociales -L. 5110-, contribución de mejoras, impuesto a las actividades hípicas, patente única sobre vehículos, tasa retributiva de servicios y aportes al Instituto Becario, hasta un monto máximo de $ 5.000.000 por tributo y por contribuyente; el excedente deberá ser cancelado mediante la formalización de Convenios de Pagos Vigentes para acceder a los beneficios.
- EXCLUSIONES: Contribuyentes con proceso penal abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales; agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y que no fueron ingresados al fisco; agentes de retención y/o percepción por los impuestos, tasas o contribuciones no retenidos y/ o percibidos; las multas por defraudación en concepto de Impuesto Inmobiliario.
- CÁLCULO DE LA DEUDA: Impuesto, Tasa o Contribución + 1% mensual de Interés Simple desde fecha de vencimiento hasta fecha de acogimiento + Multas
-  BENEFICIOS
IMPUESTOS EN GENERAL – REDUCCIÓN DE INTERESES Y MULTAS
v Pago al Contado hasta el 30/04/2010: reducción de intereses en un 50% y las multas en un 70%.
v Pago al Contado hasta el 31/05/2010: reducción de intereses en un 35% y las multas en un 50%.
v Convenios de Pagos hasta 12 cuotas: reducción de intereses en un 20% y las multas en un 35%.
CASOS ESPECIALES
Impuesto Inmobiliario por inmuebles de hasta 100 metros cuadrados, incluidas las mejoras no declaradas, y Patente Única sobre Vehículos de transportes de pasajeros, de cargas en general y moto vehículos de hasta 125cc – Reducción de Intereses
v Pago al contado hasta el 30/04/2010: reducción de intereses en un 60% .
v Pago al contado hasta el 31/05/2010: reducción de intereses en un 50% .
v Convenios de Pagos hasta 12 cuotas: reducción de intereses en un 20%.
Pago de las cuotas con Cheques de Pagos Diferidos:
v Reducción adicional del 10% de la tasa de interés de financiación, según el plan al cual realicen el acogimiento.
- CARACTERÍSTICAS DE LOS PLANES DE PAGOS
v Cuotas mensuales y consecutivas: Cuota de capital constante + interés 1% mensual sobre saldos (Sistema Alemán)
v Cantidad Máxima de cuotas: 36
v Importe mínimo de cuota:
· Impuesto Inmobiliario. $50
· Resto de los tributos: $100
- FORMALIZACIÓN:
v Se aprueba la aplicación informática on-line denominada “Regularización Tributaria – Ley 13066” a la cual deberán ingresar los contribuyentes mediante la página Web de la provincia para realizar el acogimiento.
v El acogimiento al régimen quedará perfeccionado con el ingreso de la totalidad de la deuda cuando se opte por el pago al contado y cuando se opte por el pago en cuotas, con el ingreso de la primera de ellas.
v Las liquidaciones de deudas deberán formularse hasta:
- El 28/4/2010, cuando el vencimiento para el pago opere el 30/4/2010.
- El 27/5/2010, cuando el vencimiento para el pago opere el 31/5/2010.
v Los planes de facilidades se generarán por cada gravamen que se regularice.
v El vencimiento de la segunda cuota opera el día 15 del mes siguiente al de la liquidación de la primera, y las restantes vencerán los días 15 de cada mes.
- CADUCIDAD: Falta de pago de 3 cuotas consecutivas o alternadas.
- VIGENCIA: Hasta el 31 de Mayo de 2010.

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