Inicio Nosotros Contacto
Almada & Asoc. - Consultores Tributarios
Perfíl del Estudio Artículos y Publicaciones Novedades Fiscales Preguntas Frecuentes Sitios de Interés
 
» Tributarios
» Contabilidad y Auditoría
» Laborales y Previsionales
» Societarios
» Consultoría en Comercio Exterior
» Empresariales y de Negocios
» Proyectos de Inversión
» Planificación Fiscal
 
 
Estudio Precios de Transferencia
"Diferencias de base imponible municipal y provincial: Aplicación del artículo 35 del Convenio Multilateral" - FL45

Autores: Lorena Marcela Almada / Cecilia Carolina Matich.

Puede consultarse el mismo en:
Octubre 2007
Editorial Errepar – Doctrina Tributaria Errepar (D.T.E.) T. XXVIII


RESUMEN

El Convenio Multilateral es el instrumento ideado por las jurisdicciones provinciales “(…) que tiene por objeto armonizar o coordinar aspectos referidos a un gravamen que todos esos fiscos han sancionado”(1).
Es un acuerdo sobre distribución de base imponible al cual han adherido todas las provincias argentinas, a fin de evitar el problema de doble o múltiple imposición en materia del impuesto sobre los ingresos brutos, para el caso de aquellas empresas que desarrollen actividades en más de una jurisdicción.
Por su parte, el artículo 35 del Convenio Multilateral regula y establece límites concretos respecto de cómo deben tributar las tasas municipales los contribuyentes sujetos a este régimen, normas éstas que los municipios deben respetar.
Por tanto, el artículo 35 de ese cuerpo normativo es el único que se refiere a las municipalidades, quienes se hallan obligadas a su acatamiento, por la adhesión que las provincias han realizado por éstas.
El presente trabajo reseña los casos presentados ante la Comisión Arbitral, donde los contribuyentes alegan que se violenta el artículo 35 del Convenio cuando la base de cálculo de la tasa municipal excede la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, como consecuencia de percutir sobre ingresos no gravados o exentos del tributo provincial. Es decir, se trata de aquellas situaciones en que la determinación efectuada por el Municipio en materia de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, incluye en su base imponible conceptos que no se encuentran gravados o bien están exentos o se encuentran excluidos de la base imponible establecida por la Provincia de que se trate para la liquidación del impuesto sobre Ingresos Brutos, tales como las exportaciones, diferencias en la cotización de moneda extranjera, resultados por títulos públicos, utilidad por venta de bienes de uso, créditos incobrables, etc.
Así, se analiza el criterio esgrimido por los Organismos de Aplicación del Convenio Multilateral al intervenir en los conflictos suscitados por diferencia entre la base imponible de los tributos municipales en comparación con la del impuesto sobre los ingresos brutos provincial, a la vez que se exponen los antecedentes jurisprudenciales relevados en torno a la misma cuestión central debatida.

Por último, y a modo de conclusión, exteriorizamos nuestra postura en relación al tema examinado, teniendo en consideración la opinión de la doctrina al respecto.

(1) BULIT GOÑI, Enrique G.: “Convenio Multilateral”, Ed. Depalma, 1992, pág. 12.

« Volver
 
 
Diseño: MLR Sistemas ALMADA & ASOC. | Consultores Tributarios
Urquiza 2535 - PB - Rosario - Argentina - Tel.: (0341) 436-1287 - Email: info@almadayasoc.com.ar